Todo lo que debes saber sobre contratos de arrendamiento en Colombia (Actualizado 2025)

Si estás pensando en alquilar un apartamento, casa, local comercial o incluso un parqueadero en Colombia, el contrato de arrendamiento es el documento más importante que vas a firmar. Aquí te explico de forma clara, completa y actualizada todo lo que necesitas saber para que no te lleven sorpresas.

1. ¿Qué dice la ley que regula los arrendamientos en Colombia?

El arrendamiento de vivienda urbana y comercial está regulado principalmente por:

  • Ley 820 de 2003 (Vivienda urbana)
  • Código Civil (artículos 1857 al 2002, para aspectos generales)
  • Ley 56 de 2023 (modificaciones recientes al canon y reajustes)
  • Ley 2322 de 2024 (nuevas reglas sobre garantías y terminación anticipada)

2. Tipos de contrato más comunes

  • Vivienda urbana (el más común)
  • Locales comerciales
  • Consultorios, oficinas y bodegas
  • Temporada (turísticos, Airbnb, menos de 30 días → diferente regulación)
  • Habitaciones o subarriendo (sí es legal, pero con reglas estrictas)

3. ¿Qué debe tener obligatoriamente un contrato de arrendamiento?

Según la Ley 820, el contrato escrito debe contener como mínimo:

  1. Identificación completa del arrendador y arrendatario (cédulas, NIT si es empresa)
  2. Dirección exacta del inmueble
  3. Canon de arrendamiento mensual
  4. Destino del inmueble (vivienda, comercial, mixto)
  5. Plazo del contrato (mínimo 1 año para vivienda urbana si no se dice nada)
  6. Inventario detallado (con fotos es lo ideal)
  7. Forma de pago y lugar
  8. Cláusula de reajuste anual del canon
  9. Garantías (codeudor, fiador, póliza, depósito, etc.)
  10. Firma de ambas partes (y del codeudor si hay)

4. Plazo del contrato

  • Vivienda urbana: si no se dice nada, se entiende por 1 año prorrogable automáticamente.
  • Comercial: puede ser cualquier plazo (incluso meses).
  • Si el contrato es verbal: también es válido, pero es mucho más difícil probar lo acordado.

5. ¿Cuánto me pueden subir el canon cada año?

Para 2025 el incremento máximo permitido es:

  • Vivienda urbana: máximo el IPC del año anterior = 9,24% (certificado por DANE en enero 2025)
  • Locales comerciales: libre negociación (no hay tope legal)

Importante: el incremento solo se puede hacer una vez al año y debe notificarse por escrito con 30 días de anticipación.

6. Depósito en garantía: ¿cuánto y cuándo me lo devuelven?

  • Lo más común: 1 o 2 meses de canon.
  • Debe devolverse máximo 20 días hábiles después de entregado el inmueble + intereses del 12% anual (obligatorio por ley).
  • Si hay daños, el arrendador puede descontar, pero debe demostrarlos con fotos y cotizaciones.

7. ¿Puedo terminar el contrato antes?

Sí, pero con consecuencias:

  • Arrendatario: puede dar preaviso de 3 meses y terminar sin penalidad (Ley 820, art. 11). Si no da preaviso, puede perder el depósito o pagar indemnización de 3 meses.
  • Arrendador: solo puede terminar por causas graves (falta de pago, daños, uso indebido, etc.) y debe demandar judicialmente si el arrendatario no desocupa.

8. Codeudor o fiador: ¿es obligatorio?

  • Para vivienda urbana: NO es obligatorio si se entrega otra garantía equivalente (póliza de arrendamiento, depósito en efectivo, carta de banco, etc.).
  • En la práctica: el 80% de los contratos siguen exigiendo codeudor.

9. Gastos que debe pagar cada parte

Gastos¿Quién paga normalmente?
AdministraciónArrendatario
Servicios públicosArrendatario
Impuesto predialArrendador (salvo pacto contrario)
Reparaciones menores (<50% salario mínimo)Arrendatario
Reparaciones mayoresArrendador

10. Novedades importantes 2024-2025

  • Prohibido exigir más de un mes de depósito en vivienda urbana (Ley 2322/2024)
  • El arrendatario puede exigir póliza de arrendamiento en vez de codeudor
  • Si el arrendador vende el inmueble, el nuevo dueño debe respetar el contrato vigente
  • Se permite la firma electrónica del contrato (válida legalmente)

Recomendaciones finales antes de firmar

  1. Siempre firma contrato escrito.
  2. Haz inventario detallado con fotos (te ahorra miles de pesos al salir).
  3. Revisa que el arrendador sea el dueño real (pide certificado de tradición y libertad).
  4. No pagues nada por “derechos de llave” o “primas” (es ilegal).
  5. Si tienes dudas, consulta con un abogado o con la Secretaría de Hábitat de tu ciudad.

¿Vas a arrendar pronto? Guarda este artículo y compártelo con quien necesite. ¡Evita dolores de cabeza y firma con tranquilidad!

¿Tienes alguna duda específica sobre tu contrato? Déjala en los comentarios y te respondo. 😊

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